Licencia por maternidad en Puerto Rico (2024)

Por Lezeidarís Morales

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Cuando por fin tenemos en brazos a nuestro bebé, lo único que queremos es dedicarle todo nuestro tiempo. Por fortuna, en muchos países del mundo, esto es posible ya que se le otorga un determinado tiempo a las mamás que trabajan fuera de casa, para que puedan cuidar de sus recién nacidos.

En Puerto Rico existe la licencia por maternidad, que les permite a las futuras mamás que trabajan fuera de casa, tener tiempo libre antes y después del parto.

¿Qué es una licencia por maternidad?

La licencia por maternidad en Puerto Rico se define como el periodo de descanso que se le concede a una mujer obrera o trabajadora para cuidar de su nuevo hijo, ya sea biológico o adoptado. En el caso de las madres biológicas, esta licencia puede empezar cuatro semanas antes de la fecha probable de parto.

La Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras, aplica a toda mujer que ha sido empleada mediante algún salario, sueldo o cualquier otra forma de compensación en una “oficina, establecimiento comercial o industrial o empresa de servicio público”.

Toda mujer obrera que esté en estado de gravidez, que tenga un recién nacido o que vaya a adoptar a un niño menor de 5 años de edad, tiene derecho a la licencia por maternidad.

¿A cuánto tiempo tengo derecho?

Para madres biológicas
Las mujeres embarazadas tienen derecho a ocho semanas de descanso por licencia de maternidad. Estas semanas pueden dividirse de la siguiente forma:

  • Cuatro semanas antes de la fecha probable de parto, y cuatro semanas después del parto.
  • Una semana antes de la fecha probable de parto y siete semanas después del parto. Si te decides por esta opción, debes presentar una certificación médica al patrono donde se asegure que estás en condiciones de seguir trabajando.

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Para madres adoptivas
Las madres que adopten a un niño menor de 5 años, pueden comenzar a disfrutar de la licencia por maternidad a partir de la fecha en que “se reciba al menor en el núcleo familiar”.

¿Cómo puedo solicitar la licencia por maternidad?

La futura mamá deberá presentar un certificado médico al empleador que certifique su embarazo, y especifique que llegó el momento de solicitar la licencia por maternidad. En la mayoría de las empresas, deberás presentar tu documentación al Departamento de recursos humanos.

La Ley ni el reglamento del Departamento de trabajo establece una fecha o tiempo específico para informar a tu empleador sobre tu embarazo. Serás tú (con la aprobación de tu doctor) quien decidirá cuándo presentar la documentación para tramitar la licencia por maternidad, ante tu empleador.

Si después de haber tramitado la licencia en tu trabajo, quieres hacer algún cambio (tomar dos semanas en lugar de cuatro antes del parto, por ejemplo), el empleador deberá aprobarlo. Si el patrono no aprueba dicha modificación, tendrás que presentar un certificado médico que sustente tu petición.

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En el caso de que vayas a adoptar a un niño, deberás notificar al patrono por lo menos 30 días antes de la fecha programada para recibir la custodia legal del menor, que es cuando empezará tu descanso. Es importante además que presentes evidencia de todo el procedimiento de adopción a tu patrono.

Mi parto se adelantó, ¿puedo extender la licencia por maternidad?

Sí. La Ley de Protección de Madres Obreras establece que, en caso que se adelante el alumbramiento, las madres tienen derecho a extender el periodo de descanso posnatal “por un periodo equivalente al que dejó de disfrutar antes del alumbramiento”. Por ejemplo, María Sánchez cumplió con todos los requisitos y decidió empezar su licencia por maternidad cuatro semanas antes de su fecha probable de parto.

Sin embargo, el bebé de María nació una semana antes de lo previsto. ¿Qué pasa con esa semana que no tuvo de descanso? La Ley permite que esa semana se añada a las cuatro semanas a las que tenía derecho después del parto. En total, María tuvo tres semanas prenatales y cinco semanas posnatales.

Dicha Ley también dispone que si el parto no sucede durante las cuatro semanas del descanso prenatal, la mujer tendrá derecho a que “se le extienda la licencia prenatal, a sueldo completo hasta que sobrevenga el parto”. Por ejemplo, Susana también decidió tomarse cuatro semanas de descanso antes del parto de su bebé. Pero el bebé no nació sino hasta una semana después. Esa semana formó parte de su licencia por maternidad con goce de sueldo. Así que la licencia de Susana se prolongó a cinco semanas antes del parto, y las cuatro semanas que le otorga la ley después del parto.

Tuve una complicación en el posparto, ¿puedo extender el descanso posnatal?

Sí. Si por alguna razón se presenta alguna complicación posnatal que te impidiera trabajar después de haber concluido el periodo de las cuatro semanas, el patrono está obligado a extender el tiempo de descanso, el cual no debe exceder 12 semanas adicionales. La madre obrera debe presentar a su patrono un certificado médico que justifique la ampliación de la licencia.

Mi niño nació con una discapacidad y requiere atención especializada. ¿Puedo extender la licencia?

“Se puede extender la licencia de maternidad por cuatro semanas adicionales si el médico lo certifica”, aclaró el licenciado Luis Pabón Roca, abogado con experiencia en el área laboral en Puerto Rico. Añadió que “los padres también podrían ser elegibles para la Ley de Ausencia Familiar y Médica” (FMLA, por sus siglas en inglés).

La FMLA es una Ley federal que provee a ciertos empleados el beneficio de tomarse 12 semanas libres sin goce de sueldo y sin el riesgo de perder su trabajo. Los empleados pueden además mantener los beneficios médicos que les provee el patrono.

La Ley especifica que se “puede tomar la ausencia de la FMLA por el nacimiento de un bebé y para pasar tiempo con el/la recién nacido/a, o para la colocación de un(a) niño/a para adopción o tutela y para pasar tiempo con ese niño. Los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho de tomar la ausencia de la FMLA para pasar tiempo con su hijo pero tiene que tomarse dentro de un año del nacimiento o de la colocación del niño en adopción”.

Ese descanso que se otorga a través de la FMLA tiene que tomarse en un periodo seguido, a menos que el empleador acepte una ausencia intermitente (por ejemplo, un horario de medio tiempo).

Consulta en el Departamento de recursos humanos de tu compañía si eres elegible para la FMLA.

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Tuve un aborto espontáneo, ¿soy elegible para la licencia por maternidad?

Si sufres un aborto espontáneo eres elegible para la licencia por maternidad. El médico tiene que certificar que el aborto fue de tal naturaleza que hayas experimentado todos los síntomas fisiológicos normales de un parto. El tiempo de descanso será determinado por el doctor y no podrá exceder las ocho semanas establecidas por Ley.

En caso de que surgiera alguna complicación durante el embarazo, la madre también tiene derecho a que se le extienda el periodo de descanso por un término que no exceda 12 semanas adicionales.

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¿Puede el patrono modificar o hacer cambios a mi sueldo?

No. El patrono está obligado a pagar la totalidad del sueldo, salario o compensación que la mamá obrera estaba recibiendo antes del alumbramiento. Para computar o calcular esa compensación, la Ley dispone que se estime en base a los seis meses anteriores al día que te acogiste a la licencia por maternidad o la compensación que estabas recibiendo al momento de iniciar la licencia (en caso que no apliquen los seis meses).

Marieli Rodríguez, una estudiante de sicología en Puerto Rico, tuvo una mala experiencia con su patrono. “No me pagaron la licencia por maternidad como era. Yo desconocía mis derechos. El nene nació y yo esperaba cobrar la quincena normal, y no había balance de depósito directo en mi cuenta”, relató.

Marieli tuvo a su bebé a través de un parto por cesárea y a los pocos días se presentó a la oficina de su empleador para corroborar qué había pasado. “Cuando pregunté me dijeron que tenía que hacer los trámites yo misma en el Departamento del Trabajo. Así que fui a las oficinas de ese departamento, donde me informaron que podía tramitar una querella porque mi patrono había violado los derechos. Que inclusive se suponía que el patrono debió haberme pagado el dinero antes, tan pronto fui admitida en el hospital para dar a luz. Así que finalmente cobré como una o dos semanas después”.

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La Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico recibe más de 190 quejas anualmente de embarazadas que consideran que sus derechos fueron violados. Así lo informó el licenciado Pedro Aponte, subdirector de esta oficina.

¿Me pueden despedir durante el embarazo o la licencia por maternidad?

No. El patrono no puede despedirte y tampoco puede sancionarte si baja tu productividad durante tu embarazo. Además, está obligado a conservar tu empleo cuando regreses de tu licencia por maternidad.

Más abajo podrás encontrar algunos recursos donde puedes pedir ayuda en caso de que recibas cualquier amenaza de despido o sanción de parte de tu patrono.

¿Puedo utilizar los días acumulados por vacaciones o por enfermedad?

Es muy probable que quieras pasar más tiempo con tu bebé una vez termine tu licencia por maternidad. Sin embargo, la Ley de Madres Obreras no obliga al patrono a otorgarte días adicionales a menos que tu médico certifique lo contrario.

Así que utilizar los días que tengas acumulados por vacaciones o por enfermedad será a discreción del patrono. De cualquier manera, no es recomendable que agotes esos días. Ten en cuenta que podrías necesitarlos para las citas médicas o situaciones especiales que se presenten para ti o tu bebé.

¿El papá de mi bebé tiene derecho a alguna licencia por paternidad?

En Puerto Rico no existe una Ley aprobada para tales fines. Actualmente, los papás que pueden disfrutar de alguna licencia por paternidad lo hacen gracias a acuerdos conseguidos en convenios colectivos o que hicieron directamente con el patrono. Los convenios colectivos son acuerdos laborales que se logran a través de negociaciones entre el patrono y los empleados que pertenecen a un sindicato (unionados) de una empresa.

El periodo de tiempo que se suele otorgar a los papás es de cinco días laborales. La Ley no especifica si los padres adoptivos tienen derecho a disfrutar de estos cinco días laborales. Así que dependerá de los acuerdos alcanzados con el patrono o empleador.

En la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se está considerando una ley que busca que la licencia por paternidad sea obligatoria. Esta fue presentada el 3 de junio de 2014, bajo el Proyecto de la Cámara 1741 de la autoría del representante Manuel Natal Albelo. Dicha ley deberá ser aprobada por ambos cuerpos legislativos y ratificada por el Gobernador antes de entrar en vigor.

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Soy estudiante y no tengo un empleo, ¿tengo derecho a alguna licencia por maternidad?

La Ley Núm. 220 del año 2004 creó la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada, la cual establece que toda estudiante embarazada tiene derecho a recibir orientación, terapia y la ayuda económica necesaria por parte del Gobierno de Puerto Rico. Además, estas estudiantes deberán recibir el respaldo de los maestros, profesores o tutores para que puedan terminar su año escolar.

No existe una ley o reglamento que estipule un tiempo específico que la estudiante deba pasar con su bebé luego del parto.

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“La estudiante se reincorpora al salón de clases cuando ella decide o un médico certifica que está en condiciones para regresar a estudiar”, señaló la presidenta de la Asociación de Maestros en Puerto Rico, Aida Díaz.

Toda estudiante tiene derecho a un acomodo razonable durante el embarazo, y luego del parto, para que pueda concluir sus estudios.

¿Dónde puedo pedir orientación o ayuda si se han violado mis derechos?

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